Friedrich Engels ✆ F. Mocznay |
A modo de ejemplo, podemos considerar el artículo
“Socialismo de juristas”, publicado en 1887 en la revista teórica de la
socialdemocracia alemana Die Neue Zeit. Engels aborda allí la cuestión de la
ideología y su relación con la lucha de clases y el Estado. El artículo gira en torno a la noción de concepción del
mundo, examinando su papel en el feudalismo y el capitalismo. Engels reconoce
que en la Edad Media la unidad del mundo europeo se soldó en torno al cristianismo.
Sin embargo, esto no implica afirmar que la ideología es la fuerza que da forma a la sociedad; para distinguir el papel que juega la ideología es preciso comenzar por ubicar cada ideología concreta en un marco histórico determinado, que da sentido a ésta:
Sin embargo, esto no implica afirmar que la ideología es la fuerza que da forma a la sociedad; para distinguir el papel que juega la ideología es preciso comenzar por ubicar cada ideología concreta en un marco histórico determinado, que da sentido a ésta:
“Esta soldadura teológica no se realizó sólo en el plano de las ideas; existía en la realidad, y no sólo en el Papa, su centro monárquico, sino sobre todo en la iglesia feudal y jerárquicamente organizada, dueña de la tercera parte, aproximadamente, de la tierra en todos los países, y que ocupaba una posición de tremendo poderío en la organización feudal. La Iglesia, con su posesión feudal de la tierra, era el verdadero vínculo entre los distintos países; la organización feudal de la Iglesia proporcionó consagración religiosa al secular sistema estatal feudal. Además el clero era la única clase educada. Por lo tanto era natural que el dogma de la Iglesia fuese el punto de partida y la base de todo el pensamiento.” (p. 231).
En otras palabras, el papel de la Iglesia no era
consecuencia de la ideología católica, sino que esa ideología tomaba su fuerza
de la posición material que ocupaba la Iglesia en la sociedad feudal. La
ideología no gira en el vacío, no constituye una fuerza independiente del
conjunto de relaciones sociales. Sin embargo, rechazar la tesis de la autonomía
absoluta de la ideología no significa descartar el peso de la misma en la lucha
de clases. Al describir la importancia de la ideología cristiana en la lucha de
la burguesía contra el feudalismo, Engels da un ejemplo de la persistencia de
las construcciones ideológicas, y de cómo éstas pueden ser resignificadas por
nuevos grupos sociales.
“Pero en el útero del feudalismo se desarrollaba el poder de la burguesía. (…) La concepción católica del mundo, modelada según el esquema del feudalismo, no era ya adecuada para esa nueva clase y para sus condiciones de producción e intercambio. Ello no obstante, esta nueva clase permaneció durante largo tiempo cautiva de los grilletes de la todopoderosa teología. Del siglo XIII al XVII, todas las reformas y las luchas realizadas bajo lemas religiosos y vinculadas a ellas, no fueron, en el plano teórico, otra cosa que repetidos intentos de los burgueses y plebeyos de las ciudades – y de los campesinos que se habían vuelto rebeldes en contacto con ambos -, de adaptar la antigua concepción teológica del mundo a las nuevas condiciones económicas y a las condiciones de vida de la nueva clase.” (p. 231-232).
Más allá de que la afirmación de Engels es esquemática
(¿podría ser de otra manera, tratándose de un artículo breve?) y precisa ser
matizada, el hecho mismo de la persistencia de la concepción católica del mundo
y su reaparición en los movimientos revolucionarios, muestra a las claras el
reconocimiento tanto del poder de la ideología, como de las dificultades para
construir una nueva concepción del mundo, acorde con las necesidades de los
nuevos grupos sociales. Dicha dificultad se entronca, por supuesto, con el
problema de los intelectuales; más concretamente, con el problema de cómo una
nueva clase se da los intelectuales que precisa para elaborar su propia
concepción del mundo. De la exposición de Engels parece deducirse que la clase
en ascenso no está en condiciones de ejercer la dominación hasta que no es
capaz de formular su propia concepción del mundo.
El núcleo del artículo consiste en la presentación de los
rasgos principales de la concepción jurídica del mundo, ideología de la
burguesía que vino a reemplazar a la concepción católica del mundo. Engels la
describe así:
“Fue la secularización de la concepción teológica. El derecho humano ocupó el lugar del dogma, del derecho divino; el Estado ocupó el lugar de la iglesia. Las condiciones económicas y sociales, que anteriormente se pensaba que habían sido creadas por la iglesia y el dogma, ya que habían sido aprobadas por la iglesia, fueron consideradas entonces como basadas en el derecho y creadas por el Estado. Como el intercambio de mercancías en escala social y en pleno desarrollo – especialmente a través de los adelantos y el crédito – produce complicadas relaciones contractuales, y por consiguiente exige reglas aplicables en términos generales, que sólo pueden ser dictadas por la comunidad – normas de derecho determinadas por el Estado -, se imaginó que tales normas de derecho surgían, no de los hechos económicos, sino de su establecimiento formal por el Estado. Y como la competencia, forma básica del comercio de los productores libres de mercancías, es el máximo igualizador, la igualdad ante la ley se convirtió en el principal grito de combate de la burguesía. El hecho de que la lucha de esta nueva clase contra los señores feudales, y contra la monarquía absoluta que protegía a éstos tuviese que ser, como todas la luchas políticas, una lucha por el poder del Estado, y que tuvieses que librarse sobre la base de exigencias jurídicas, contribuyó a fortalecer la concepción jurídica.” (p. 232).
En el párrafo que hemos reproducido, Engels realiza una
serie de importantes afirmaciones. En primer lugar, en el terreno de la
ideología se verifica corrobora una vez más un principio que se manifiesta en
diversos ámbitos: nada surge de la nada, sino que todo se desarrolla a partir
de elementos ya existentes; en el caso particular de la concepción burguesa del
mundo, la misma se plasmó a partir de la concepción católica del mundo. En este
sentido, es significativo que Engels considere que el Estado burgués ocupa el
lugar de la Iglesia. Esta idea nos parece fructífera, en la medida en que
permite entender el desplazamiento de lo sagrado desde la esfera religiosa a la
secular. En segundo término, Engels enfatiza cómo el Estado convierte las
relaciones sociales que son producto de las luchas entre individuos y grupos
sociales, en una creación estatal (a través del Derecho). Así como en el plano
económico, las relaciones entre las personas aparecen como relaciones entre
cosas (fetichismo de la mercancía), en el plano político las relaciones entre
individuos se presentan como creaciones del Derecho (fetichismo jurídico). En
tercer término, Engels explica la ideología burguesa a partir de las relaciones
sociales, y no a la inversa, siguiendo el mismo procedimiento adoptado para el
análisis del feudalismo. Como señalamos más arriba, la ideología sólo puede
comprenderse a partir de su ubicación en la totalidad de las relaciones
sociales.
Además de lo anterior, Engels sostiene que las luchas
políticas son luchas por el control del Estado y que, en el caso específico de
la burguesía en su período revolucionario, se trató de luchas que giraban en
torno a exigencias jurídicas, hecho que contribuyó a reforzar la influencia del
fetichismo jurídico en el pensamiento político.
Engels dedica la parte final del artículo a mostrar cómo la
clase obrera, en los comienzos de su lucha contra el capitalismo, adoptó la
concepción jurídica de la burguesía.
“El proletariado se apoderó al comienzo de la concepción jurídica de su oponente y buscó en ella las armas contra la burguesía. Los primeros elementos del partido proletario, así como los representantes teóricos de éste, se mantuvieron totalmente en el «terreno jurídico del derecho», siendo la única distinción la de que construyeron para sí un terreno distinto del «derecho» que aquel con que contaba la burguesía. Por una parte la exigencia de igualdad fue ampliada de modo que la igualdad en el derecho fue completada con la igualdad social. Por la otra, de la proposición de Adam Smith, de que el trabajo es la fuente de todas las riquezas, en tanto que el producto del trabajo tiene que ser compartido con el terrateniente y el capitalista, se extrajo la conclusión de que esta división del producto era injusto y que debía ser abolida o modificada en favor del trabajador.” (p. 233).
Otra vez se verifica el principio de que el pensamiento
construye a partir de elementos anteriores. El socialismo constituyó así, en
sus orígenes, una versión radical del pensamiento burgués. Al hacer esto,
mostró en la práctica las limitaciones de dicho pensamiento, su incapacidad
para garantizar la libertad y la igualdad entre los seres humanos. Engels
señala con perspicacia que los socialistas utópicos comprendieron estas
limitaciones y, por ello, abandonaron la lucha política para concentrarse en el
terreno de la elaboración de planes de reformas destinados a una sociedad
ideal. Se planteó así un callejón sin salida para el movimiento socialista: de
un lado, los seguidores de la concepción jurídica, que proponían la acción
política dentro de los marcos ideológicos de la sociedad burguesa; del otro,
los utopistas que negaban la acción política.
“La exigencia del producto total del trabajo, así como la de la igualdad, se perdieron en contradicciones insolubles en cuanto fueron formuladas en forma jurídicamente detallada y dejaron más o menos intacto el meollo del problema: la transformación del modo de producción. El rechazo de la lucha política por los grandes utopistas fue al mismo tiempo el rechazo de la lucha de clases, es decir, de la única forma de actividad de la clase cuyos intereses representaban. Ambas concepciones hacían abstracción de los antecedentes históricos a que debían su existencia; ambas apelaban a los sentimientos: unas al sentimiento de justicia, otras al de humanidad. Ambas revestían sus exigencias con las formas de piadosos deseos acerca de los cuales no se podía decir por qué habían de ser cumplidos en ese momento y no mil años antes o después.” (pp. 233-234).
Engels afirma, a continuación, que:
“La clase obrera, que con el paso del modo de producción feudal al modo capitalista fue despojada de toda propiedad de los medios de producción, y que gracias al mecanismo del modo capitalista de producción es engendrada continuamente en ese estado hereditario de desposeimiento, no puede encontrar en la ilusión jurídica de la burguesía una expresión exhaustiva de sus condiciones de vida. Sólo puede conocer esas condiciones de vida, plenamente y por sí misma, si contempla las cosas en su realidad, sin vidrios jurídicamente coloreados.” (p. 234).
La respuesta al problema es el desarrollo de la concepción
proletaria del mundo, elaborada por Marx. Esta solución no deja de ser
problemática. Ante todo, no quedan claras las razones por las que la clase
obrera no puede seguir atada a la concepción burguesa. Engels deja de lado aquí
la posibilidad de concesiones de la burguesía a la clase obrera, cuestión que
modifica que radical desposesión a que alude nuestro autor. Pero, y en esto se
da de bruces con el resto del artículo, Engels subestima la eficacia del
fetichismo jurídico, su capacidad para convertir a la lucha de clases en un
“conflicto legal”. Cuando sostiene que Marx “ofreció la concepción del mundo
correspondiente a las condiciones de vida y de lucha del proletariado” (p.
234), pasa por alto que la forma que asumen las relaciones sociales bajo el
capitalismo (su cosificación) recrea permanentemente la vigencia del fetichismo
jurídico. A diferencia de lo expuesto aquí por Engels, pensamos que si el
marxismo logra imponerse como ideología de la clase obrera, será por medio de
una lucha encarnizada contra la ideología burguesa, parte de la lucha de clases
más general entre capital y trabajo.
Nota bibliográfica
Para la redacción de estas notas utilicé la traducción
española de la edición en inglés preparada por el Instituto de Marxismo
Leninismo (1955): Marx, Karl y Engels, Friedrich. (1959). Sobre la religión.
Buenos Aires: Cartago. (pp. 231-234). Todos los libros tienen su historia. En
este caso, el ejemplar que tengo en mis manos perteneció a mi abuelo materno, republicano
convicto y confeso que pasó su vida en Argentina aborreciendo a Franco, a los
curas y a los empresarios. Mi abuelo murió cuando yo tenía poco más de tres
años, pero bastó ese tiempo para tenerlo siempre en el recuerdo.
En la traducción mencionada se utiliza el término
“jurística” y sus derivados. Dado que la Real Academia Española no reconoce su
uso, he optado por usar la palabra “jurídica” en su reemplazo.