Karl Marx ✆ Allan Cavanagh |
Óscar de Pablo | En la moral ideológicamente
dominante de la sociedad capitalista, así como en el núcleo de su sistema
jurídico, el derecho penal, impera un tipo de justicia enraizado en la
tradición escolástica medieval, que ha sido llamada retributiva y que podríamos
denominar también idealista. De acuerdo a ella, lo que cada persona merece,
como ente espiritual, no tiene nada que ver con lo que necesita para
cumplir sus funciones como ente social. Por el contrario, el merecimiento
depende de lo que cada persona haya aportado, ya sea en términos de sufrimiento
subjetivo o de mérito objetivo, es decir, de los beneficios que su trabajo le
rinda a Dios, a la sociedad o a algún particular encargado de recompensarlo. El
ejemplo clásico de la justicia retributiva es el sistema de premios y castigos
de la justicia divina. Esta concepción pone al albedrío humano por encima de
las relaciones causales que dominan el mundo material, para ubicarlo
por encima de toda determinación exterior. Se trata de una expresión
ideológica, más o menos mistificada, de la regla básica que regía el juego
mercantil desde mucho antes del nacimiento del capitalismo: el intercambio de
equivalente por equivalente.
En su Crítica al
programa de Gotha, Karl Marx describió esta justicia retributiva e
idealista y le enfrentó otra, totalmente contrapuesta, que podríamos llamar
“materialista” en el sentido de que no abstrae la moral humana del mundo
material de las relaciones causales. Posteriormente, el filósofo liberal John
Rawls popularizó este principio bajo el nombre de “justicia distributiva”,
aunque aplicándolo más limitadamente.[1] Para
simplificar, en este trabajo usaré el término de Rawls.