Rosa Luxemburgo ✆ Julio Ibarra |
► “¿Cómo se puede suprimir la esclavitud asalariada «legislativamente», si la esclavitud asalariada no está expresada en las leyes? – Rosa Luxemburgo
Ariel Mayo | La revolución está fuera de moda. Si bien el
capitalismo se manifiesta a diario como un régimen social basado en la
explotación de los trabajadores y de la naturaleza por una minoría de
propietarios, su dominación no se encuentra cuestionada seriamente en estos
días. No es este el lugar para examinar los motivos de esta situación. Basta
con indicar que las derrotas de la clase obrera en las décadas de 1970 a 1990
son las principales responsables de este clima de época. La hegemonía capitalista se expresa en las dificultades que
tienen sus adversarios cuando proponen formas alternativas de organización
social. Por supuesto, muchos partidos y organizaciones obreras continúan
planteando el socialismo como alternativa al capitalismo. Pero sus esfuerzos
son poco efectivos. Aún a sabiendas de que se trata de un sistema social que
genera pobreza y explotación, la inmensa mayoría de los trabajadores
simplemente no concibe que sea posible otra forma de sociedad.
Las organizaciones socialistas tropiezan con esa pared, que
es el consenso negativo favorable al capitalismo. Como es lógico, la situación
provoca desmoralización. Muchas de ellas han renunciado a la lucha por el
socialismo y han pasado a reconocer al capitalismo como el horizonte de todo
planteo alternativo. Para estos grupos, la tarea principal consiste en reformar
el capitalismo, eliminando en todo caso las formas más aberrantes de
explotación.
La aceptación del capitalismo como horizonte político va de
la mano, por lo general, con modificaciones significativas en los modos de
hacer política. La acción directa de las masas es dejada de lado por la
confianza en la vía legislativa como herramienta para modificar las condiciones
sociales. El lugar de trabajo y la calle pierden relevancia, en detrimento del
Parlamento. La lucha de clases es desplazada por el fetichismo jurídico.
En un artículo anterior hice referencia a la confianza
ilimitada en la capacidad de las leyes para transformar a la sociedad. No es
una concepción novedosa. El fetichismo jurídico surge una y otra vez en los
momentos de derrota de los trabajadores. Cuando queda clausurada la posibilidad
de vencer al Estado capitalista, florece la creencia en que es posible
transformarlo desde adentro por medio de la sanción de leyes “bondadosas”.
El fetichismo jurídico es tan antiguo como la lucha de la
clase obrera contra el capitalismo. Por eso es posible recurrir a los clásicos
para criticarlo. Rosa Luxemburgo (1871-1919) formuló una refutación del
fetichismo jurídico en su libro Reforma o
revolución (1899). (1). La obra está dirigida contra las tesis defendidas
por Eduard Bernstein (1850-1932) en Premisas
del socialismo (1899) (2). Bernstein, uno de los teóricos más influyentes
de la socialdemocracia alemana, había planteado en dicho trabajo una revisión
general de la teoría marxista (de allí viene el uso específico del término
“revisionismo”, aplicado a la corriente liderada por él); el objetivo del
revisionismo era orientar al partido hacia la lucha por reformar al
capitalismo, dejando a un lado la lucha revolucionaria.
Luxemburgo aborda el problema de la distinción entre reforma
y revolución en el capítulo 8 (La conquista del poder político) de su obra. No
es necesario resumir aquí todo el argumento de Rosa Luxemburgo contra
Bernstein. Basta con indicar que el segundo sostenía que era preciso sopesar
los aspectos buenos y malos tanto de la revolución como de la reforma
legislativa, antes de lanzar críticas contra uno u otro. Luxemburgo responde
con una observación de índole metodológica: la reforma o la revolución no son
instrumentos disponibles en una caja de herramientas aislada de la coyuntura
política.
“La reforma legislativa y la revolución no son métodos diferentes de desarrollo histórico que puedan elegirse a voluntad del escaparate de la historia, así como uno opta por salchichas frías o calientes. La reforma legislativa y la revolución son diferentes factores del desarrollo de la sociedad de clases. Se condicionan y complementan mutuamente y a la vez se excluyen recíprocamente, como los polos Norte y Sur, como la burguesía y el proletariado.” (p. 88).
Frente al problema de los caminos para transformar la
sociedad capitalista, Bernstein opta por separar la reforma de la revolución,
quedándose con la primera. Al hacer esto, obtura la comprensión de la vía para
que las reformas sean eficaces.
“Cada constitución legal es producto de una revolución. En la historia de las clases, la revolución es un acto de creación política, mientras que la legislación es la expresión política de la vida de una sociedad que ya existe. La reforma no posee una fuerza propia, independiente de la revolución. En cada período histórico la obra reformista se realiza únicamente en la dirección que el ímpetu de la última revolución, y prosigue mientras el impulso de la última revolución se haga sentir. Más concretamente, la obra reformista de cada período histórico se realiza únicamente en el marco de la forma social creada por la revolución. He aquí el meollo del problema.” (p. 88-89).
Pera explicar la naturaleza del reformismo no alcanza para
comprender el atractivo que ejerce éste sobre los militantes anticapitalistas.
Calificar de “traidores” a los reformistas oscurece el abordaje de la cuestión,
pues una conducta (la traición) que se repite una y otra vez no puede entenderse
apelando exclusivamente a las cualidades morales de quienes “traicionan”. La
repetición de la “traición” (y la consiguiente eficacia de la misma) implica la
existencia de condiciones estructurales que la hacen posible. El fetichismo
jurídico es una de esas condiciones que hacen posible el reformismo. Detrás del
reformismo se encuentra la creencia en que las leyes son el camino para
transformar la sociedad. La fortaleza de esta creencia radica en que las leyes
fueron el medio elegido por la burguesía para desarmar el andamiaje jurídico
del feudalismo (una vez, por supuesto, que la burguesía hubo alcanzado el poder
político).
Luxemburgo desarma la argumentación del reformismo jurídico.
Para ello recurre al expediente de mostrar la relación específica entre las
leyes y la explotación capitalista. En las sociedades precapitalistas, donde la
clase dominante era externa al proceso de producción y se apropiaba el
excedente por medios extraeconómicos, el control del Estado era imprescindible
para su dominación. Así, la legislación mantenía las diferencias entre los
grupos sociales, imponiendo normas rígidas de dependencia personal. Clase
dominante, Estado y legislación eran lo mismo. De ahí que la ofensiva de la
burguesía contra la legislación feudal tuviera un contenido revolucionario.
En el capitalismo, la burguesía ejerce el control del
proceso productivo. Si bien requiere de leyes que protejan la propiedad
privada, su posición dominante se orienta en la dirección del proceso económico
(que resulta de esa propiedad privada). Por ende, cambia el rol del derecho.
Los empresarios necesitan trabajadores libres, es decir, no son sometidos a
ninguna relación de dependencia personal (v. gr: la esclavitud).
“¿Qué es lo que distingue a la sociedad burguesa de las demás sociedades de clase, de la sociedad antigua y del orden social imperante en la Edad Media? Precisamente el hecho de que la dominación de clase no se basa en «derechos adquiridos» sino en relaciones económicas reales: el hecho de que el trabajo asalariado no es una relación jurídica, sino exclusivamente económica. En nuestro sistema jurídico no existe una sola fórmula legal para la actual dominación de clases.” (p. 90).
O, dicho de otro modo:
“Ninguna ley obliga al
proletariado a someterse al yugo del capitalismo. La pobreza, la carencia de
medios de producción, obligan al proletariado a someterse al yugo del
capitalismo. Y no hay ley en el mundo que le otorgue al proletariado los medios
de producción mientras permanezca en el marco de la sociedad burguesa, puesto
que no son las leyes sino el proceso económico los que han arrancado los medios
de producción de manos de los explotadores. Tampoco la explotación dentro del
sistema de trabajo asalariado se basa en leyes. (…) El fenómeno de la
explotación capitalista no se basa en una disposición legal sino en el hecho
puramente económico de que en esta explotación la fuerza de trabajo desempeña
el rol de una mercancía que posee, entre otras, la característica de producir
valor: que excede al valor que se consume bajo la forma de medios de
subsistencia para el que trabaja. En síntesis, las relaciones fundamentales
de la dominación de la clase capitalista no pueden transformarse mediante la
reforma legislativa, sobre la base de la sociedad capitalista, porque estas relaciones
no han sido introducidas por las leyes burguesas, ni han recibido forma legal.”
(p. 92; el resaltado es mío.).
Si se acepta el análisis de Luxemburgo, el capitalismo no
puede ser suprimido por vía legislativa. Las leyes pueden ser muchas cosas,
menos un camino de liberación en las condiciones del capitalismo. La
persistencia de la explotación capitalista carcome los beneficios que puede
traer la legislación.
Notas
(1) Todas las citas corresponden a la siguiente
edición: Luxemburgo, Rosa. (2012) [1° edición: 1899]. Reforma o revolución. Buenos Aires: Arte Gráfico Editorial
Argentino. No se indica el traductor al español.
(2) Para la descripción de las ideas de Bernstein
puede consultarse el viejo clásico: Cole, G. D. H. (1986) [1° edición: 1956]. Historia del pensamiento socialista: III. La
Segunda Internacional, 1889-1914. Barcelona: Fondo de Cultura Económica.
(Capítulo V, Alemania: La controversia
revisionista).
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