Karl Marx ✆ Daniel Paz |
José Gabriel Rovelli
López | En el presente trabajo buscamos abordar un
conjunto de artículos periodísticos publicados por Marx hacia 1842 en los
cuales analiza de un modo crítico la creciente imposición de lo que denomina la
“lógica del interés privado” en desmedro de la idea de una Res publica que
logre sustraerse a la dinámica de intereses propia de la sociedad civil
burguesa y rehabilitar una concepción de lo público que permita instituir una comunidad
política de ciudadanos libres e iguales.
Dicha imposición encuentra su más nítida
expresión en las leyes sancionadas por el parlamento renano, las cuales vienen
a consagrar el derecho de propiedad privada y acelerar el movimiento de los
cercamientos o enclosures –procesos
que Marx analizará con mayor detenimiento posteriormente en El Capital–, así
como a penalizar antiguas prácticas consuetudinarias amparadas en el derecho de
uso de los bienes comunes. Creemos que dichos análisis adquieren una renovada
actualidad en el contexto de privatización generalizada del mundo al que asistimos,
contexto que algunos autores caracterizan a modo de una “nueva ola de cercados”,
regidos por lo que David Harvey denomina una “acumulación por desposesión” característica de los actuales
procesos neocoloniales de apropiación de recursos naturales, territorios y
saberes.
Cuando se considera la serie de artículos referidos a la ley
de penalización del robo de leña, puede resultar extraño para un lector versado
en las obras del Marx “maduro” ver a nuestro autor envolverse en finas
disquisiciones jurídicas –tarea para la cual se hallaba muy bien preparado
merced a sus estudios de jurisprudencia en Bonn y Berlín– respecto al carácter
que corresponde atribuir al acto de recolección de leña suelta, así como sus
demostraciones y reducciones al absurdo mediante las cuales busca impugnar la
lógica que gobierna la nueva ley de penalización de dichas prácticas. Resultan,
en este sentido, difíciles de digerir y encuadrar las numerosas páginas de esta
serie de artículos en las que el “padre fundador” del materialismo histórico se
entregaría a la tarea de reglar el derecho de propiedad, siendo por demás
habitual el recurso entre los comentadores a una reducción de la cuestión a una
antesala “idealista” que señalaría al mismo tiempo un punto de inflexión que
abre el camino, sin retorno posible, hacía el socialismo científico2. Dichas
lecturas encuentran asidero en la propia interpretación que Marx despliega de
su trayectoria intelectual en el célebre prólogo de 1859, aunque es necesario
advertir que de este modo se pasa por alto aquello de que “no podemos juzgar a
un individuo por lo que él piensa de sí”, frase que el propio Marx estampa en
el mentado prólogo, pero que sin lugar a dudas no ha corrido la suerte de otras
contenidas en el mismo texto, las cuales han sido elevadas por el contrario al
estatuto de axiomas.
Así, conviene pues atender a la complejidad y riqueza de las
conceptualizaciones desplegadas por Marx en dichos textos, de modo tal de
permitirnos ser llevados por las preguntas abiertas por nuestro autor sin
anticiparnos a ponerles el sello de una respuesta determinada y, en cierto
sentido, necesaria.
Pues bien, afirma Marx: “recolección de leña suelta y robo
de leña. Ambos tienen una determinación en común. La apropiación de madera
ajena. Por lo tanto ambos son robos. A esto se resume la clara lógica que acaba
de dictar leyes”. Así, el primer cuestionamiento que dirigirá a la ley buscará
distinguir tajantemente la apropiación de leña ajena de la recolección de leña
suelta mediante un análisis de la esencia de dichos actos, ya que “si debe
admitirse que el hecho es por esencia diferente será difícil afirmar que sea el
mismo por ley”. Marx distingue entonces tres situaciones distintas que la nueva
ley pretende subsumir bajo la misma rúbrica. En primer lugar, hay que
considerar la apropiación de leña verde, es decir, el corte de leña de un árbol
en pie y, por supuesto, ajeno. Dicha acción implica “separarla con violencia de
su conjunto orgánico” y constituye, por lo tanto, “un abierto atentando al
árbol y por lo mismo un abierto atentado al propietario del arbol”. Luego, por
otra parte, se presenta la acción que consiste en “sustraer a un tercero leña
cortada, (la cual es) un producto del propietario, (ya que) ésta es ya madera
elaborada”. En este caso, en lugar de la relación natural con la propiedad,
aparece la relación artificial, y, por lo tanto, “quien sustrae leña cortada, sustrae propiedad”. Finalmente, nos
encontramos con la acción de aquel que recoge leña suelta, en la que, a
diferencia de las dos acciones anteriores, “nada
se separa de la propiedad (…) El ladrón de leña dicta un juicio arbitrario
sobre la propiedad. El recolector de leña suelta sólo lleva a cabo un juicio
que ha dictaminado la misma naturaleza de la propiedad, pues poseéis solamente
el arbol y el arbol ya no posee esas ramas”. De esta manera, la diferencia
esencial del tercer acto respecto a los anteriores salta a la vista y no puede
ser considerado como robo, pues “el objeto es diferente, la acción en
referencia al objeto no es menos diferente, y la intención por lo tanto tiene
que ser también diferente, pues ¿qué medida objetiva le pondríamos a la intención
que no fuera el contenido y la forma de la acción? Y a pesar de esta diferencia
esencial denomináis a ambos robo y los penáis como tal”.
Al perder de vista que la ley debe expresar y dejarse guiar
por “la naturaleza jurídica de las cosas” –y no a la inversa–, lo que se hace
es dar lugar a una “mentira legal” en la que “el pobre es sacrificado” y la ley
como institución humana viene a corromper al pueblo, tal como había advertido Montesquieu
en Del espíritu de las leyes al sostener: “hay dos clases de corrupción: una se
produce cuando el pueblo no observa las leyes; la otra cuando las leyes le
corrompen: mal incurable, ya que está en el propio remedio”, cita que es
transcripta en francés por Marx. Dejando de lado las implicancias que
seguramente tenían las alusiones a los pensadores franceses asociados a la
Ilustración y al acontecimiento de la Revolución francesa en un ambiente de censura
y represión política como el de la Alemania del Vormärz, alusiones que no habrán
resultado nada agradables a los oídos de los censores y funcionarios prusianos,
notemos aquí que Marx hace decir a Montesquieu aquello que le está vedado decir
a él mismo por la censura: que la corrupción que las leyes sobre el robo de
leña vienen a manifestar y transmitir al pueblo –corrupción dada por la
consagración de un interés particular en una ley que, como tal, debiera expresar
lo universal–, no puede sino expresar la corrupción misma de los principios del
gobierno.
Por un momento, Marx acepta asumir el punto de vista del
propietario de los bosques para luego impugnar la lógica de la ley: si los dos
primeros casos pueden ser considerados como robos –pues, por un lado, las ramas
sin cortar pertenecen al árbol y este al territorio que a su vez pertenece al
propietario, por lo que aquel que separa las ramas del conjunto orgánico del
árbol sustrae al propietario; además, por otro, la leña fruto del árbol que ha
sido modificada y transformada por el trabajo pertenece al propietario merced a
dicha transformación, cometiendo robo quien se apropie de la misma–, en el
tercer caso, por el contrario, la leña muerta recogida ya no pertenece al árbol
y, como consecuencia, tampoco a su propietario. Por lo tanto, no es posible
reunir a este último acto junto a los otros dos, ya que se estaría ignorando la
diferencia entre dichos actos a través de los cuales, únicamente, se manifiesta
la intención. A continuación Marx señala, con denodada malicia, las
consecuencias que la extensión de la
categoría de robo podría acarrear a los intereses del propietario; en efecto,
esta “brutal opinión que mantiene una determinación común en acciones
diferentes y hace abstracción de la diferencia” entre los actos anteriormente
mencionados, podría eliminarse a si misma: “Si toda lesión de la propiedad, sin
diferencia, sin determinación más precisa, es robo, ¿no sería toda propiedad
privada un robo? ¿Con mi propiedad privada no excluyo a todo tercero de esa
propiedad, no lesiono, pues, su derecho de propiedad?”. En este pasaje, como
lo ha señalado Daniel Bensaïd, Marx busca desplazar la controversia de la
cuestión de la delimitación de un derecho legítimo de propiedad a la de la
legitimidad de la propiedad privada en tanto tal –es decir, en tanto institución–
retomando de ese modo la cuestión planteada dos años antes, en 1840, por Proudhon
en su obra ¿Qué es la propiedad?13En efecto, y tendremos ocasión de volver sobre
este punto más adelante, la propiedad privada y la lógica que le es
consustancial se ven fuertemente relativizadas en los textos marxianos en
beneficio de una inteligencia política, relativización –o, mejor, subordinación–
que viene a obstruir la pretensión, propia de la modernidad, de la propiedad
privada de extender su condición de absoluto de los propietarios para pasar a
ser absoluto del Estado mismo.
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