18/4/14

Marx y el robo de leña | Acumulación por desposesión y bienes comunes en los textos de 1842

Karl Marx ✆ Daniel Paz 
José Gabriel Rovelli López  |  En el presente trabajo buscamos abordar un conjunto de artículos periodísticos publicados por Marx hacia 1842 en los cuales analiza de un modo crítico la creciente imposición de lo que denomina la “lógica del interés privado” en desmedro de la idea de una Res publica que logre sustraerse a la dinámica de intereses propia de la sociedad civil burguesa y rehabilitar una concepción de lo público que permita instituir una comunidad política de ciudadanos libres e iguales. 

Dicha imposición encuentra su más nítida expresión en las leyes sancionadas por el parlamento renano, las cuales vienen a consagrar el derecho de propiedad privada y acelerar el movimiento de los cercamientos o enclosures –procesos que Marx analizará con mayor detenimiento posteriormente en El Capital–, así como a penalizar antiguas prácticas consuetudinarias amparadas en el derecho de uso de los bienes comunes. Creemos que dichos análisis adquieren una renovada actualidad en el contexto de privatización generalizada del mundo al que asistimos, contexto que algunos autores caracterizan a modo de una “nueva ola de cercados”, regidos por lo que David Harvey denomina una “acumulación por desposesión” característica de los actuales procesos neocoloniales de apropiación de recursos naturales, territorios y saberes.

 I – La ley sobre el robo de leña y el “abyecto materialismo” de los propietarios

Cuando se considera la serie de artículos referidos a la ley de penalización del robo de leña, puede resultar extraño para un lector versado en las obras del Marx “maduro” ver a nuestro autor envolverse en finas disquisiciones jurídicas –tarea para la cual se hallaba muy bien preparado merced a sus estudios de jurisprudencia en Bonn y Berlín– respecto al carácter que corresponde atribuir al acto de recolección de leña suelta, así como sus demostraciones y reducciones al absurdo mediante las cuales busca impugnar la lógica que gobierna la nueva ley de penalización de dichas prácticas. Resultan, en este sentido, difíciles de digerir y encuadrar las numerosas páginas de esta serie de artículos en las que el “padre fundador” del materialismo histórico se entregaría a la tarea de reglar el derecho de propiedad, siendo por demás habitual el recurso entre los comentadores a una reducción de la cuestión a una antesala “idealista” que señalaría al mismo tiempo un punto de inflexión que abre el camino, sin retorno posible, hacía el socialismo científico2. Dichas lecturas encuentran asidero en la propia interpretación que Marx despliega de su trayectoria intelectual en el célebre prólogo de 1859, aunque es necesario advertir que de este modo se pasa por alto aquello de que “no podemos juzgar a un individuo por lo que él piensa de sí”, frase que el propio Marx estampa en el mentado prólogo, pero que sin lugar a dudas no ha corrido la suerte de otras contenidas en el mismo texto, las cuales han sido elevadas por el contrario al estatuto de axiomas.

Así, conviene pues atender a la complejidad y riqueza de las conceptualizaciones desplegadas por Marx en dichos textos, de modo tal de permitirnos ser llevados por las preguntas abiertas por nuestro autor sin anticiparnos a ponerles el sello de una respuesta determinada y, en cierto sentido, necesaria.

Pues bien, afirma Marx: “recolección de leña suelta y robo de leña. Ambos tienen una determinación en común. La apropiación de madera ajena. Por lo tanto ambos son robos. A esto se resume la clara lógica que acaba de dictar leyes”. Así, el primer cuestionamiento que dirigirá a la ley buscará distinguir tajantemente la apropiación de leña ajena de la recolección de leña suelta mediante un análisis de la esencia de dichos actos, ya que “si debe admitirse que el hecho es por esencia diferente será difícil afirmar que sea el mismo por ley”. Marx distingue entonces tres situaciones distintas que la nueva ley pretende subsumir bajo la misma rúbrica. En primer lugar, hay que considerar la apropiación de leña verde, es decir, el corte de leña de un árbol en pie y, por supuesto, ajeno. Dicha acción implica “separarla con violencia de su conjunto orgánico” y constituye, por lo tanto, “un abierto atentando al árbol y por lo mismo un abierto atentado al propietario del arbol”. Luego, por otra parte, se presenta la acción que consiste en “sustraer a un tercero leña cortada, (la cual es) un producto del propietario, (ya que) ésta es ya madera elaborada”. En este caso, en lugar de la relación natural con la propiedad, aparece la relación artificial, y, por lo tanto, “quien sustrae leña cortada, sustrae propiedad”. Finalmente, nos encontramos con la acción de aquel que recoge leña suelta, en la que, a diferencia de las dos acciones anteriores, “nada se separa de la propiedad (…) El ladrón de leña dicta un juicio arbitrario sobre la propiedad. El recolector de leña suelta sólo lleva a cabo un juicio que ha dictaminado la misma naturaleza de la propiedad, pues poseéis solamente el arbol y el arbol ya no posee esas ramas”. De esta manera, la diferencia esencial del tercer acto respecto a los anteriores salta a la vista y no puede ser considerado como robo, pues “el objeto es diferente, la acción en referencia al objeto no es menos diferente, y la intención por lo tanto tiene que ser también diferente, pues ¿qué medida objetiva le pondríamos a la intención que no fuera el contenido y la forma de la acción? Y a pesar de esta diferencia esencial denomináis a ambos robo y los penáis como tal”.

Al perder de vista que la ley debe expresar y dejarse guiar por “la naturaleza jurídica de las cosas” –y no a la inversa–, lo que se hace es dar lugar a una “mentira legal” en la que “el pobre es sacrificado” y la ley como institución humana viene a corromper al pueblo, tal como había advertido Montesquieu en Del espíritu de las leyes al sostener: “hay dos clases de corrupción: una se produce cuando el pueblo no observa las leyes; la otra cuando las leyes le corrompen: mal incurable, ya que está en el propio remedio”, cita que es transcripta en francés por Marx. Dejando de lado las implicancias que seguramente tenían las alusiones a los pensadores franceses asociados a la Ilustración y al acontecimiento de la Revolución francesa en un ambiente de censura y represión política como el de la Alemania del Vormärz, alusiones que no habrán resultado nada agradables a los oídos de los censores y funcionarios prusianos, notemos aquí que Marx hace decir a Montesquieu aquello que le está vedado decir a él mismo por la censura: que la corrupción que las leyes sobre el robo de leña vienen a manifestar y transmitir al pueblo –corrupción dada por la consagración de un interés particular en una ley que, como tal, debiera expresar lo universal–, no puede sino expresar la corrupción misma de los principios del gobierno.

Por un momento, Marx acepta asumir el punto de vista del propietario de los bosques para luego impugnar la lógica de la ley: si los dos primeros casos pueden ser considerados como robos –pues, por un lado, las ramas sin cortar pertenecen al árbol y este al territorio que a su vez pertenece al propietario, por lo que aquel que separa las ramas del conjunto orgánico del árbol sustrae al propietario; además, por otro, la leña fruto del árbol que ha sido modificada y transformada por el trabajo pertenece al propietario merced a dicha transformación, cometiendo robo quien se apropie de la misma–, en el tercer caso, por el contrario, la leña muerta recogida ya no pertenece al árbol y, como consecuencia, tampoco a su propietario. Por lo tanto, no es posible reunir a este último acto junto a los otros dos, ya que se estaría ignorando la diferencia entre dichos actos a través de los cuales, únicamente, se manifiesta la intención. A continuación Marx señala, con denodada malicia, las consecuencias que la extensión de  la categoría de robo podría acarrear a los intereses del propietario; en efecto, esta “brutal opinión que mantiene una determinación común en acciones diferentes y hace abstracción de la diferencia” entre los actos anteriormente mencionados, podría eliminarse a si misma: “Si toda lesión de la propiedad, sin diferencia, sin determinación más precisa, es robo, ¿no sería toda propiedad privada un robo? ¿Con mi propiedad privada no excluyo a todo tercero de esa propiedad, no lesiono, pues, su derecho de propiedad?”. En este pasaje, como lo ha señalado Daniel Bensaïd, Marx busca desplazar la controversia de la cuestión de la delimitación de un derecho legítimo de propiedad a la de la legitimidad de la propiedad privada en tanto tal –es decir, en tanto institución– retomando de ese modo la cuestión planteada dos años antes, en 1840, por Proudhon en su obra ¿Qué es la propiedad?13En efecto, y tendremos ocasión de volver sobre este punto más adelante, la propiedad privada y la lógica que le es consustancial se ven fuertemente relativizadas en los textos marxianos en beneficio de una inteligencia política, relativización –o, mejor, subordinación– que viene a obstruir la pretensión, propia de la modernidad, de la propiedad privada de extender su condición de absoluto de los propietarios para pasar a ser absoluto del Estado mismo.
 


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