- “Se ha escrito toda una biblioteca en pro y en contra de la Constitución de 1812” | Karl Marx, New York Daily Tribune No. 4.345, 23 de marzo de 1855
Ricardo Sánchez Ángel | Con exactitud, este análisis debe entenderse
como mi lectura de la lectura de Carlos Marx de la Constitución de Cádiz de
1812. Lo que realizo es una conversión, en un texto, de sus reflexiones sobre las
revoluciones en España. Para ello, he organizado mi escrito en la siguiente
forma: I. El método. II. Un ciclo permanente de revoluciones. III. Las
guerrillas. IV. El entramado de la Constitución. V. La Constitución real. VI.
Muerte y resurrección de la Constitución.
La edición, por mí utilizada, es la de Pedro
Ribas[1],
editada con un prólogo historiográfico y un estudio preliminar de su autoría.
De parte del editor se presenta minuciosamente la dimensión historiográfica, de
cruce de fuentes y de vasos comunicantes en la documentación.
La claridad y la profundidad de las crónicas de
Marx se debe, no solo a la brillantez de su personalidad, sino a la seriedad de
su documentación. Carlos Marx, el autor de El Capital, de historias políticas
notables como el Dieciocho Brumario de Luis
Bonaparte, La Lucha de Clases en Francia, y otros trabajos de economía, filosofía y política, se ocupó de estudiar y escribir sobre la historia de España. Lo hizo a través de la crónica, en el popular diario estadounidense New York Daily Tribune en 1854-1855. Luego, en otros momentos especiales desde la Asociación Internacional de Trabajadores y en su correspondencia personal. Escribió, no solo como periodista, sino como investigador acucioso de la realidad española en distintos momentos de las revoluciones en la península Ibérica: la de 1808-1814, la de 1820-1823, la de 1834-1843 y la de 1854-1855.
Estos períodos están trabajados con distinta intensidad. Así, la primera merece su atención mayor, y la de 1834-1843 solo se ocupa de forma ocasional. Además, en la primera resalta el significado de la Constitución de Cádiz de 1812.
Bonaparte, La Lucha de Clases en Francia, y otros trabajos de economía, filosofía y política, se ocupó de estudiar y escribir sobre la historia de España. Lo hizo a través de la crónica, en el popular diario estadounidense New York Daily Tribune en 1854-1855. Luego, en otros momentos especiales desde la Asociación Internacional de Trabajadores y en su correspondencia personal. Escribió, no solo como periodista, sino como investigador acucioso de la realidad española en distintos momentos de las revoluciones en la península Ibérica: la de 1808-1814, la de 1820-1823, la de 1834-1843 y la de 1854-1855.
Estos períodos están trabajados con distinta intensidad. Así, la primera merece su atención mayor, y la de 1834-1843 solo se ocupa de forma ocasional. Además, en la primera resalta el significado de la Constitución de Cádiz de 1812.
En los años de 1854-1855, Marx y Engels
comportan una madurez intelectual y científica. Como todos sus escritos
científicos y políticos, su puesta en escena para los análisis son los
contextos internacionales y los ciclos debidamente periodizados de los procesos
nacionales. En esta combinación descansa el asunto de la gran fuerza conceptual
de Marx. España en el mundo de la época está contextualizando los sucesos
domésticos de todo orden. Pero, se agrega una orientación del método: se trata
de abordar el presente (1854), lo que está sucediendo, en este caso los sucesos
revolucionarios que interesan vivamente a la opinión internacional, y en
especial al diario New York Daily Tribune, sin eludir el pasado como objeto de
estudio. Es la razón por la que Marx se ocupa con detenimiento de la revolución
de 1808-1812. Lo internacional, lo
nacional, lo presente y lo pasado estructuran un cuadrado, cuya virtud reside
en la interacción dialéctica de sus elementos.
La continuidad y la ruptura, el auge y la
decadencia, la estabilidad y las crisis, están presentes en estos escritos de
las revoluciones en España. Son robustas síntesis de libros en inglés y
castellano, documentos, informes y periódicos que leía Marx en la Biblioteca
del Museo Británico de Londres.
Otra dimensión del método para el caso de la
Constitución de Cádiz, consiste en preguntarse el porqué de ese tipo de
constitución y no otro; valorar en sus significados múltiples, en su
coherencia, en las influencias jurídico-políticas, en los simbolismos que
presenta. A partir de la lectura de la gramática económico-social-cultural, se
realiza la lectura jurídico-política. Mostrando siempre el más allá de lo que
la Constitución evidencia, develando los fetiches ideológicos, pero aceptando
que se trata de una institución de poder, un entramado en que compiten
distintas fuerzas. La Constitución como expresión de un campo de lucha.
Marx se interesó en España antes de sus
colaboraciones al New York Daily Tribune, y eso explica la declaración inicial
del primer artículo (4 de julio de 1854), donde afirma que acaso no haya otro
país, salvo Turquía, tan poco conocido y erróneamente juzgado como España. Y
por ello propone ver a este país más allá de los estereotipos de rebeliones
militares. Esto es solo superficial y el viaje emprendido por el cronista busca
quitar los velos, presentar la compleja y rica realidad de España.
Un
ciclo permanente de revoluciones
Para Marx existe un proceso histórico de las
revoluciones, necesario de puntualizar para ubicar el significado de la
revolución española contra la dominación francesa y, en ese contexto, la
Constitución de Cádiz de 1812:
“Tres años parece ser el plazo mínimo que se impone el país a sí mismo, mientras que el ciclo revolucionario se extiende a veces hasta nueve. Así, su primera revolución en este siglo se prolongó desde 1808 hasta 1814; la segunda, de 1820 a 1823; y la tercera, de 1834 a 1843”[2].
Marx tuvo de la monarquía española una
valoración crítica, peyorativa, y destaca su dominación absolutista como el
rasgo central, siendo el primer Estado de estas características en Europa “en
su forma menos mitigada”. Con Inquisición y todo, lo sorprendente es que la centralización
fue intento vano.A pesar de la dinastía de los Habsburgos y luego de los
Borbones, se mantuvieron las libertades municipales. La explicación es:
“La respuesta no es difícil. Fue en el siglo XV cuando se formaron las grandes monarquías que se establecieron por doquier a la caída de las clases feudales en conflicto: la aristocracia y las ciudades. Pero, en los otros Estados de Europa, la monarquía se presenta como un centro civilizador, como la iniciadora de la unidad social. Allí fue ella el laboratorio en que los diferentes elementos de la sociedad se combinaron y trataron de forma que permitieron a las ciudades cambiar su independencia local y su soberanía medieval por el dominio general de las clases medias y la común preponderancia de la sociedad civil. En España, por el contrario, mientras la aristocracia se sumía en la impotencia sin perder sus peores privilegios, las ciudades perdían su poder medieval sin adquirir importancia moderna”[3].
En España el signo fue la decadencia, la
destrucción del comercio, la industria, la navegación y la agricultura, con
breves períodos de recuperación, pero sin capacidad ni vocación de permanencia.
El parecido de la monarquía española no está con las monarquías europeas. “…
debe ser más bien incluida en la clase de las formas asiáticas de gobierno.
España, igual que Turquía, continuó siendo una aglomeración, mal administrada,
de repúblicas regidas por un soberano nominal [4]”.
La analogía con Turquía remite a las formulaciones de Marx sobre el modo de
producción asiático.
España carecía de un Estado real hacia la
centralización y unidad nacional, pero la sociedad era un cuerpo vivo. El
pueblo está constituido como tal, especialmente en los municipios. Las
libertades tienen el arraigo de las costumbres en común y del derecho natural.
Esto es lo que explica que frente a la invasión napoleónica en 1808, mientras
la realeza de Carlos V y Fernando VII se entregaron con sus familias al
emperador y los notables capitularon, el pueblo, o mejor, los pueblos de
España, se levantaron en insurrecciones, primero en Madrid, donde el invasor Murat
masacró 1.000 personas, luego en
Asturias y en seguidilla en Galicia, Andalucía y Valencia.
Napoleón trajo su Constitución y sus códigos,
abolió la Inquisición y planteó la supresión de los privilegios, pero ello no
obtuvo resonancia en la conciencia popular. La resistencia popular se
transformó en guerra de independencia nacional. Al contrario, los de arriba,
los grandes de España, aceptaron al invasor, la legitimidad armada de
Bonaparte:
“El 7 de julio de 1808, la nueva constitución fue firmada por 91 españoles de la más alta distinción, entre ellos, condes, duques y marqueses, así como numerosos superiores de órdenes religiosas. Durante las discusiones sobre esa constitución, no encontraron más motivo de objeción que la supresión de sus antiguos privilegios y exenciones”[5].
Marx caracteriza la revolución así:
“Era nacional por proclamar la independencia de España respecto de Francia, y era, a la vez, dinástico por oponer el "deseado" Fernando VII a José Bonaparte; era reaccionario por oponer las instituciones, costumbres y leyes antiguas a las innovaciones racionales de Napoleón; era supersticioso y fanático por oponer la "santa religión" a lo que se llamaba el ateísmo francés, o la destrucción de los privilegios especiales de la Iglesia Romana. Los curas, aterrados por el destino sufrido por sus cófrades de Francia, fomentaban las pasiones populares con vistas a la autopreservación: "La llama patriótica, dice Southey, brillaba con más intensidad gracias al santo oleo de la superstición” [6].
Era el sentimiento, verdadero ardor patriótico,
alentado por la apelación a un pasado religioso, a una fe combativa, al mismo
tiempo que se ejercían los derechos consuetudinarios. La expresión organizativa
de esta conducta popular fueron las juntas regionales en la constelación de las
ciudades. La Junta Central nombrada por Fernando VII a solicitud de Bonaparte
se esfumó, quedando ausente el referente central. Cada una de estas Juntas
ejerció su propio poder, incluyendo el de conformar ejércitos. La dualidad de poderes
se expandió territorialmente. Las Juntas de Toledo y Sevilla declararon que la
soberanía era un asunto suyo y entraron en guerra contra Bonaparte y buscaron
pactos con Inglaterra. Sevilla se convirtió en la capital, dado la ocupación de
Madrid por los franceses, organizando una Junta Central que recibió apoyo y
reconocimiento, aunque débil y difuso de las Juntas regionales.
Lo que existió fue un gobierno federal anárquico
en que los enfrentamientos entre tantas Juntas soberanas fue un lastre para unificar
el mando militar y ejecutar medidas centralmente. Ese poder dual vigoroso, como
expresión de fueros municipales seculares, estaba minado por la carencia de la
unidad. Esto se explica para Marx por el bajo nivel de conciencia del pueblo en
esta época. Además, porque siendo electas por sufragio universal, solo elegían
en una especie de servidumbre voluntaria a miembros de la nobleza provincial,
el clero y representantes de las clases medias. El pueblo presionaba, los de
arriba decidieron.
Marx dice a propósito de la fuerza de este poder
dual:
“La división entre las juntas provinciales había salvado a España del primer choque de la invasión francesa bajo Napoleón, no sólo multiplicando los recursos del país, sino también causando perplejidad al invasor, que buscaba una señal indicadora de a dónde atacar. Los franceses quedaron completamente desconcertados al descubrir que el centro de la resistencia española no estaba en ninguna parte y estaba en todas partes”[7].
La Junta Central trasladó su existencia de
Sevilla a Cádiz, donde recibió cristiana sepultura. Al no encabezar la
revolución sus propios líderes el fracaso ocurrió, ante el dique de intereses
de los de arriba que convivían con el emperador. La crónica de las actuaciones
de la Junta, con sus líderes Jovellanos y Floridablanca que Marx presenta,
tiene ribetes tragicómicos que refuerzan la comprensión de su fracaso[8].
La popular expresión “todos los males de España
provienen de los togados” sirve a Marx para referirse a la institución
poderosa, “el enemigo más implacable de la nueva España: El Consejo Real”. Era
el gran dignatario de la orden de los abogados. La Junta Central decidió
reconocer al Consejo. Sin embargo, unas de cal y otras de arena, el reformismo
social y político del pueblo se manifestó en los dos primeros años de la revolución.
Los manifiestos de las Juntas lo declararon y se tomaron medidas en esta
dirección. Marx le atribuye especial importancia al subrayar esta realidad que
se buscó negar, “la existencia de aspiraciones revolucionarias en la época de
la primera insurrección española”. La otra institución que fue conformada
fueron las Cortes:
“Las Cortes se hallaban en una situación totalmente opuesta: obligadas a retroceder a un lugar aislado de la Península, separadas del cuerpo principal de la monarquía durante dos años por el asedio de un ejército francés y representando la España ideal, mientras la España real era conquistada o estaba luchando. En la época de las Cortes, España se hallaba dividida en dos partes: en la Isla de León, ideas sin acción; en el resto de España, acción sin ideas. En la época de la Junta Central, por el contrario, se requirió, de parte del gobierno supremo, una debilidad, una incapacidad y una mala voluntad singulares para trazar una línea divisoria entre la guerra española y la revolución española. En consecuencia, las Cortes no fracasaron, como sostienen escritores franceses e ingleses, por haber sido revolucionarias, sino porque sus predecesores habían sido reaccionarios y perdido la genuina oportunidad de actuar revolucionariamente. Los escritores españoles modernos, ofendidos por los críticos anglo-franceses, se han mostrado, sin embargo, incapaces de refutarlos, y siguen disgustándose ante el bonmotdel abate de Pradt: "El pueblo español se parece a la mujer de Sganarelle, que quería que la apaleasen" [9].
“El 24 de septiembre de 1810 se reunieron las Cortes extraordinarias en la isla de León; el 20 de febrero de 1811 trasladaron su sede de allí a Cádiz; el 19 de marzo de 1812 promulgaron la nueva constitución, y el 20 de septiembre de 1813 clausuraron sus sesiones, tres años después de su apertura” [10].
Las guerrillas
La evolución de España confirma que el Estado carece
de personificación ante la Corte “desde la vida exclusivamente provincial del
pueblo”. En cambio, producto de las particularidades del país y de la guerra de
Independencia contra los franceses, el ejército concentró la vida de la nación
española. No obstante, entre 1830 y 1854, el ejército se fue convirtiendo en
una institución instrumentalizada por los intereses políticos. En esta trama,
Marx señala la dialéctica que se vivió entre pueblo y ejército, a partir de la
exigencia de una milicia nacional.
“Esta última demanda nacía del deseo de las ciudades de recobrar su independencia respecto del ejército. Es, pues, un hecho que la insurrección militar ha obtenido el apoyo de una insurrección popular solo bajo la condición de someterse la primera a los requisitos impuestos por la segunda. Queda por ver si el ejército se verá obligado a adherirse a tales requisitos y a cumplir esas promesas”[11]
En este entramado de instituciones,
fragmentación de los poderes, intereses contradictorios y antagónicos de los
actores sociales, el Ejército Español no pudo mantener su coherencia. El punto
más desastroso fue la derrota a campo abierto en Ocaña el 17 de noviembre de
1809 por los franceses, que marcó el eclipse de su actuación. Apareció entonces
una institución típica de España, que expresó la fuerza y debilidad de su
situación invertebrada: las guerrillas. Ellos eran el brazo armado del poder
dual.
El análisis de Marx de la guerrilla es múltiple
en los distintos procesos que prefiguran distintas modalidades. Es un texto de
síntesis penetrante y clave para comprender la guerra de liberación de España
contra Francia y su existencia en las guerras civiles del s. XX. La relación
con el caso colombiano es obvia:
“Hay que distinguir tres períodos en la historia de la guerrilla. En el primer período, la población de provincias enteras tomó las armas y practicó una guerra de guerrillas, como ocurrió en Galicia y en Asturias. En el segundo período, grupos de guerrilla, formados por restos de ejércitos españoles, por desertores españoles de los ejércitos franceses, por contrabandistas, etc., prosiguieron la guerra como causa propia, con independencia de toda influencia externa y de acuerdo con sus intereses inmediatos. Con frecuencia, hechos y circunstancias afortunados pusieron bajo su bandera regiones enteras. Mientras las guerrillas estuvieron así construidas, nunca tuvieron en su conjunto, una presencia temible, a pesar de lo cual eran extremadamente peligrosas para los franceses. Formaban la base de un armamento efectivo del pueblo”[12].
Y agrega:
“En su tercer período, las guerrillas imitaron la regularidad del ejército permanente, aumentaron sus unidades hasta alcanzar entre 3.000 y 6.000 hombres, dejaron de ser cosa de regiones enteras y cayeron en manos de unos pocos líderes, los cuales las utilizaron como mejor convenía a sus particulares propósitos. Este cambio en el sistema de guerrillas proporcionó a los franceses ventajas considerables en su lucha con ellas. Imposibilitados, por su gran número, de ocultarse y desaparecer repentinamente, sin verse obligados a combatir, como habían hecho antes, los guerrilleros eran ahora sorprendidos con frecuencia, derrotados, diseminados e incapacitados por largo tiempo de volver a importunar.
Si se comparan los tres períodos de la guerra de guerrillas con la historia política de España, vemos que representan los grados respectivos en que el espíritu contrarrevolucionario del gobierno había conseguido enfriar el espíritu del pueblo. Comenzada con el levantamiento de poblaciones enteras, la guerra de guerrillas fue después realizada por grupos guerrilleros, cuya reserva estaba formada por regiones enteras, y terminó convertida en actuación de corps francs(Cuerpos francos), siempre a punto de descender a banditti(bandidos) o de caer al nivel de regimientos regulares” [13].
La combinación de ejército y guerrillas dieron
la base social-institucional, con sus líderes militares incluidos, para el
desarrollo posterior del ejército como fuerza y como instrumento político de
primer orden. El epílogo de las guerrillas será la de ser una insurgencia
errante, vengadora y bandida.
Las guerrillas, tal como lo hizo con el
ejército, se evalúan en procesos históricos concretos, en sus transformaciones,
distintas modalidades y en los intereses particulares que representan. Por
ello, lo que en un momento es valorado en forma positiva, da tránsito a una
valoración negativa en otro. Es lo que ocurre con las guerrillas españolas, que
de fuerza libertadora, representativa de comunidades, con distintas
articulaciones a lo popular,se transformanposteriormente en fuerza bandolera. Aunque
siempre las guerrillas tuvieron un fuerte componente de bandidismo, pero de
tipo social y político.
El entramado constitucional
La lectura de las intenciones, objetivos, de la
Constitución de Cádiz de 1812 es múltiple y compleja. A Marx le interesa
jerarquizar el asunto en la arena internacional:
“Uno de los grandes objetivos de la Constitución de 1812 era conservar el dominio sobre las colonias españolas introduciendo en el nuevo código un sistema unificado de representación. En 1811 los españoles prepararon incluso un gran ejército, compuesto de varios regimientos de Galicia, única provincia de España no ocupada entonces por los franceses, con el fin de combinar su política suramericana con la coerción. El principio casi más importante de aquella constitución era no abandonar ninguna colonia perteneciente a España, y los revolucionarios de hoy comparten esa misma opinión”[14].
Se trata de una búsqueda de reconstruir las
bases de la dominación del imperio, en que los intereses de los americanos eran
tenidos en cuenta de manera subalterna. Los movimientos de los cabildos de 1810
en las distintas ciudades cardinales del continente plantearon el pleito de la
desigualdad e insinuaron la independencia con distintos énfasis y máscaras. La
Constitución de Cádiz otorgó una representación política pero desigual,
asimétrica y envolvente. Una especie de gatopardismo, que todo cambia para que
todo siga igual.
Va a ser en esta trama histórica que Marx realizó
una síntesis de la Constitución de 1812 expedida en Cádiz por las Cortes,
manifestando su admiración y sorpresa:
“Las circunstancias bajo las cuales se reunió este congreso no tienen paralelo en la historia. Mientras que jamás antes un cuerpo legislativo había reunido a sus miembros de tan distintos lugares del globo o pretendido gobernar territorios tan inmensos en Europa, América y Asia, tal diversidad de razas y tal complejidad de intereses, casi la totalidad de España estaba ocupada por los franceses, y el mismo congreso, que de hecho se hallaba cortado de España por ejércitos enemigos, relegado a un pequeño rincón de tierra, tenía que legislar a la vista de un ejército que lo cercaba y le ponía sitio. Desde el remoto rincón de la Isla Gaditana, las Cortes emprendieron la tarea de establecer los fundamentos de una nueva España, como habían hecho sus antepasados desde las montañas de Covadonga y Sobrarbe. ¿Cómo explicar el curioso fenómeno de que la constitución de 1812, motejada después, por las cabezas coronadas de Europa, reunidas en Verona, como la invención más incendiaria del jacobinismo, saliera de la cabeza de la vieja España monástica y absolutista, justamente en la época en que parecía totalmente absorbida en una guerra santa contra la revolución?”[15]
Marx decide señalar, no solo la importancia de
la Constitución de Cádiz de 1812, sino informar y documentar sobre su
contenido. Quiere que el lector tenga una referencia más concreta acerca de
esta institución. Dice al detalle, que la Constitución consta de 384 artículos,
con 10 secciones:
“1. De la nación española y de los españoles. 2. Del territorio de España; su religión, gobierno, y de los ciudadanos españoles. 3. De las Cortes. 4. Del rey. 5. De los tribunales y administración de justicia en lo civil y lo criminal. 6. Del gobierno interior de las provincias y de los municipios. 7. De los impuestos. 8. De las fuerzas militares nacionales. 9. De la educación pública. 10. De la observancia de la Constitución y del modo de proceder para introducir en ella modificaciones”[16].
Resalta que la soberanía reside esencialmente en
la nación y de ella derivan las leyes, pero se declara republicana al
establecer una división de poderes. La elección de los miembros a las Cortes se
aprobó por sufragio universal con limitaciones, pero abriendo las puertas a la
democracia electoral. Su duración era de dos años.
El sistema de representación incluyó a las
colonias americanas que reclamaron la igualdad en la representación en la
revolución de los cabildos de 1810, al igual que en una abundante literatura
política, como el conocido Memorial de Agravios del granadino Camilo Torres. En
su escrito Marx valora la igualdad política de los españoles y americanos.
“Siendo uno de sus principales objetivos mantener la posesión de las colonias americanas, que habían comenzado a sublevarse, las Cortes reconocieron la plena igualdad política de los españoles americanos y europeos, proclamaron una amnistía general sin ninguna excepción, promulgaron decretos contra la opresión que pesaba sobre los indígenas de América y Asia, cancelaron las mitas, repartimientos, abolieron el monopolio del mercurio y tomaron la delantera de Europa suprimiendo el comercio de esclavos”[17].
Sin embargo, la elección es indirecta, con tres
escalones: de parroquia, de comarca y de provincia. La exigencia de tener renta
para votar quedó en suspenso (art. 92 y 93). Las Cortes estaban revestidas de
verdaderos poderes legislativos y de control a la monarquía. El régimen
político institucional que funda la carta fue la Monarquía Constitucional. En
la síntesis de Marx hay una pormenorizada presentación, a veces al detalle, de
mecanismos operativos de ejecución, control constitucional y delimitación de
atribuciones y prohibiciones de los poderes[18].
Marx enfatizó la importancia que tuvo la
tradición de los derechos municipales y regionales en la carta de 1812. A las
diputaciones se les asignó 90 días al año para sus sesiones, teniendo un
vínculo de comisión permanente con las Cortes. En materia tributaria, las
contribuciones se establecieron como obligatorias en proporción a los medios y
a los gastos del Estado. Las aduanas internas quedaron abolidas. Se estableció
el servicio militar para todos los españoles, y además del ejército se creó una
milicia en cada provincia. Se estableció que la Constitución no podía ser
alterada en ningún sentido, hasta después de 8 años de su puesta en práctica.
La regulación de las instituciones municipales
es de origen interno, responde a una larga tradición del derecho natural. La
carta de Cádiz reinstala sus fueros, pero los libera de las ataduras feudales.
Pone a vivir el pasado, pero sin sus anacronismos, con la vitalidad de la
modernidad.
La pretensión de un orden
democrático-republicano, atado a instituciones reaccionarias como la monarquía
y la inercia del catolicismo, llevó a otro relevante objetivo: la separación
del poder judicial del ejecutivo; de la monarquía, que ejercía control,
manipulaciones y decisiones caprichosas sobre una justicia subalterna, con la
presencia del odiado Consejo Real. Todo este entramado recogía en buena parte
logros directos de luchas y costumbres en común, ideas renovadoras esperando su
oportunidad.
Hay que volver a lo inicial, lo que desencadenó
estos procesos: la invasión napoleónica. La presencia imperial con sus
ejércitos ocupantes, con sus exigencias de lealtad y servidumbre por la
monarquía y la aristocracia española. Pero igual, con su Constitución y sus
códigos, impulsando medidas como la abolición de la Inquisición. La influencia
de la revolución francesa y del Imperio se proyectan en los cambios españoles y
la adopción de políticas que llevaron a que todas las instituciones monásticas
y feudales dieran paso al moderno sistema de administración.
Con todo, la Constitución de Cádiz de 1812 fue
para Carlos Marx fruto de un compromiso establecido entre las ideas liberales
del siglo XVIII y las oscuras tradiciones de la teocracia. Y cita los artículos
12 y 173, donde se consagra a la religión católica como la de la nación
protegida por el Estado como la única verdadera. La libertad de prensa quedó
condicionada a la censura en materia de los escritos sobre cuestiones
religiosas, conforme a los decretos del Concilio de Trento. En la sesión del 18
de agosto de 1813 se declaró que “quién conspirase a favor de que España dejara
de profesar la religión católica romana, sería considerado traidor y castigado
con la muerte”. Santa Teresa de Jesús fue proclamada patrona de España[19].
La Constitución Real
Marx le asignó a las Cortes una sabiduría
política en la interpretación de la situación de España, a la relación entre
Constitución y orden social.Las Cortes tuvieron conciencia que, aprobada la
carta, tenía que realizar la tarea de superar el viejo sistema económico-social
existente, procediendo a dictar una serie de decretos para este fin. Las Cortes
aprobaron la supresión, tanto del feudalismo supérstite, como del absolutismo a
la española.
Las medidas tomadas fueron del siguiente orden:
abolieron la Inquisición (los franceses hicieron lo propio) y todos los
privilegios feudales: caza, pesca, bosque, molinos y otros; abolieron los
diezmos, las prebendas eclesiásticas y buscaron suprimir los monasterios y
confiscar sus bienes; se dispuso transformar las inmensas tierras baldías, los
terrenos de realengo y comunes en propiedad privada para amortizar la deuda
pública, para los soldados desmovilizados de la guerra de Independencia y una
tercera parte para los campesinos pobres; se permitieron el cercado de pastos y
otros bienes raíces y liberaron la propiedad rústica, convirtiéndolas en
tierras arables; y decretaron un sistema tributario progresivo, entre otras[20].
El resumen de Marx es al detalle y sin duda fue
este cúmulo de medidas ejecutivas lo que lo llevaron a interpretar la
Constitución de 1812 más que como una carta formal, en una Constitución real,
material. Las medidas liberaron a la carta de su connotación retórica, y la
conectaron a favor de las transformaciones democráticas que España requería.
Esto es lo que le da mala fama entre los poderosos de Europa de ser una
constitución jacobina. No obstante, la difusión de la Carta y de las medidas
fueron precarias en España, y por ende su aplicación quedó inconclusa.
Para Fernando VII se trató de una nueva
imitación de la francesa de 1791, superpuesta a realidades históricas
distintas. Para el abate de Pradt, las Cortes tuvieron más en cuenta los
antiguos fueros propios del feudalismo. Entre estos dos extremos heurísticos,
Carlos Marx presenta su propia interpretación.Realiza un escrutinio del
entramado constitucional en la perspectiva del derecho natural, mostrando su
vigorosa presencia. Demuestra el autor un conocimiento minucioso del pasado y
cómo se incorpora al presente. “Lo cierto es que la Constitución de 1812 es la
reproducción de los antiguos fueros, pero leídos a la luz de la revolución
francesa, adaptados a las necesidades de la sociedad moderna”[21].
Y agregó:
“Un examen más detenido de la Constitución de 1812 nos lleva, pues, a la conclusión de que, lejos de ser una copia servil de la Constitución de 1791, fue un vástago genuino y original de la vida intelectual española, que regeneró las antiguas instituciones nacionales, que introdujo las medidas de reforma clamorosamente exigidas por los autores y estadistas más célebres del siglo XVIII, que hizo inevitables concesiones a los prejuicios populares”[22].
En esto consiste lo nacional popular de la revolución
española, con sus lenguas, costumbres, creencia, mentalidades.
¿Qué circunstancias concurrieron para que Cádiz
fuese el sitio donde se reunieran esas Cortes y se expidiera esa Constitución,
acompañada de diferentes medidas ejecutivas? Marx da esta respuesta: 1. Hay un
gobierno francés en Madrid y una ocupación de regiones de España, lo que limitó
la divulgación de las decisiones. 2. Allí se concentraron los “hombres más
progresistas de España”. 3. Cádiz era la ciudad más radical, democrática, “pareciéndose
más a una ciudad americana que española”, a lo que contribuyó el ser un puerto
cosmopolita. 4. La población se movilizó y ejerció control sobre el desarrollo
de los debates, lo que le dio gran ventaja a los progresistas.
Sobre la presencia de las provincias
ultramarinas de Nueva España, sus diputados no llegaron a tiempo y fueron
representados por suplentes domiciliados en la ciudad, de la más diversa
condición social: “sucedió así que dichas provincias estuvieron representadas
por hombres más aficionados a las novedades y más impregnados de las ideas del
siglo XVIII de lo que hubiese sido el caso si ellas hubieran podido elegir por
sí mismas”[23].
Tres partidos políticos se presentaron en las
deliberaciones: los serviles, los liberales y los americanos, este último votó
en forma alternativa, de acuerdo con sus intereses, por uno u otro partido. Llama
la atención la crónica minuciosa de Marx sobre los debates en las Cortes.
Muerte y resurrección de la Constitución
La Constitución duró hasta el regreso de
Fernando VII en 1814. Esta vez, Carlos Marx manifestó su admiración por la
negativa:
“Rara vez ha contemplado el mundo un espectáculo más humillante. Cuando Fernando entró en Valencia, el 16 de abril de 1814, "el alborozado pueblo se unció a su carruaje y testimonió con todos los medios posibles de expresión, de palabra y de obra, su deseo de tomar sobre sus hombros el viejo yugo, gritando: "¡Viva el rey absoluto! ¡Abajo la Constitución!". [24]
El imaginario del pueblo español era de
fidelidad al rey Borbón que se acrecentó con el retorno, que fue identificado
como un momento decisivo de la Independencia de España. El monarca era popular
a condición de ser primero leal a la restauración del clericalismo, el aristocratismo
y el absolutismo, todo a la española. Las nuevas elecciones a las Cortes, de
manera natural, le dieron el triunfo a los serviles y estas se trasladaron a
Madrid el 15 de enero de 1814. El 16 de abril de 1814, día en que Fernando VII
entró en Valencia, simboliza todo.
España se desangró literalmente en esta guerra
implacable,“la efusión de sangre no cesó ni un solo día durante seis años en
todo el territorio” [25].La
ilusión constitucional cedió paso a la ilusión monárquica, una vuelta al
pasado, esta vez no en forma renovadora, sino anacrónica. Ello operó cuando
descubrió el pueblo que la Constitución no tenía poderes milagrosos, se impuso
la desilusión “y entre esos apasionados pueblos meridionales no hay más que un
paso de la desilusión al odio” [26].
El día 4 de mayo de 1814 todo estuvo consumado:
Fernando VII disolvió las Cortes de Madrid y derogó la Constitución de 1812,
anuló las decisiones de la Corte e impuso la contrarreforma con Santa
Inquisición incluida.
La zaga y análisis realizados por Marx van a
permitir una nueva valoración sobre la Constitución de Cádiz de 1812. En su
afilada crítica a las formas, a lo aéreo, a lo sagrado, al fetichismo, a lo que
se presenta, establece este criterio con un sentido más teórico general:
“La Constitución de 1812 llevaba fuertemente impreso el mismo sello de impracticabilidad que caracteriza todas las cartas constitucionales esbozadas por las modernas naciones en la época de su regeneración. En la época revolucionaria, a la que deben su origen, no se pueden cumplir, no por éste o el otro párrafo, sino sencillamente por su naturaleza constitucional. En la época constitucional están fuera de lugar por hallarse impregnadas de espejismos, inseparables del alba de la regeneración social”[27].
También hace gravitar el significado del
movimiento histórico que vivió la sociedad en ese momento. Las instituciones y,
en primer lugar, las constituciones no existen en sí mismas, sino en razón de
la expresión y apropiación de época. Es uno de sus secretos. Ilustra su
argumentación la valoración que hace Marx de la Constitución francesa de 1791,
de acuerdo al momento en que se aplica y en que se valora. No es lo mismo el
año en que se expide, tildada de reaccionaria, a 1830 que fue señalada como
jacobina, es decir, diabólica, incendiaria.
La Constitución, como Cristo, resucitó entre los
muertos, no a los tres días, pero sí producto del levantamiento el 27 de enero
de 1820 del militar Rafael Riego, que propinó duros golpes a las fuerzas
oficiales y despertó un retorno al entusiasmo por la vilipendiada. Para el 11
de marzo del mismo año de gracia, Riego dispersaba sus fuerzas cesando el
levantamiento, pero el despertar de la democracia constitucional era clamor
popular en toda España.
El 9 de julio de 1820, ante las Cortes
presididas por el arzobispo de Sevilla, don José Espiga, el rey Fernando VII
juró lealtad a la Constitución de Cádiz. Era el reconocimiento a la madurez
revolucionaria de España, que amenazaba de nuevo adoptar su forma jacobina,
radical. Por supuesto la monarquía buscó por todos los medios disminuir la
aplicación de la normatividad constitucional, creando en forma paulatina las
condiciones para la restauración del absolutismo monárquico en 1823.
El interregno 1814-1820 será de restauración también
en la dominación hispano-colonial. Se concentró en 1819 un ejército en Cádiz
para estos efectos, pese a que “la América española se había tragado 14.000
hombres desde 1814”.
Pero en ese interregno se conocieron igualmente
luchas a favor de preservar la Constitución:
“En 1814 Mina intentó un levantamiento en Navarra, dio la primera señal de resistencia llamando a las armas y entró en la fortaleza de Pamplona, pero desconfiando de sus propios seguidores, huyó a Francia. En 1815 el general Porlier, uno de los más célebres guerrilleros de la guerra de Independencia, proclamó la Constitución de la Coruña. Fue decapitado. En 1816, Richard intentó capturar al rey en Madrid. Fue ahorcado. En 1817, Navarro, un abogado, con cuatro de sus conjurados, murió en el cadalso, en Valencia, por haber proclamado la Constitución de 1812. En el mismo año, el intrépido general Lacy fue fusilado en Mallorca por haber cometido el mismo crimen. En 1818, el coronel Vidal, el capitán Sola y otros que habían proclamado la Constitución en Valencia, fueron derrotados y pasados a cuchillo. La conspiración de la isla de León no fue, pues, más que el último eslabón de la cadena formada por las cabezas ensangrentadas de tantos hombres valientes desde 1808 hasta 1814”[28].
En los escritos de Marx aparece don Pablo
Morillo, conocido de autos entre nosotros.
“El general Morillo, conde de Cartagena, acababa de llegar de Terra Firme, donde se había destacado por su ferocidad, sus procedimientos dictatoriales, su falta de integridad y por seis años de guerra fratricida, que realizó con entusiasmo fanático. A su vuelta estuvo unos días en París, donde conectó con las intrigas del Pabellón Marsan. Los periódicos ultras de París lo señalaron como el hombre que debía reponer al rey en sus antiguos derechos y destruir la influencia de las Cortes. Cuando llegó a Madrid, el gabinete prodigó sobre él las más vigorosas expresiones de deferencia y respeto, y lo nombró caudillo de la ciudad y provincia de Madrid”[29].
Los imaginarios de la Constitución de Cádiz de
1812 se proyectaron de manera visible unas veces, en otras de manera invisible
en la historia política y constitucional de España en los siglos XIX y XX.
Para mí, la simpatía de Marx y Engels por la
independencia americana, se lee en su breve y sustancioso artículo Ayacucho,
donde se sintetiza el alcance de “la batalla que aseguró finalmente la
independencia de la Suramérica española”. “La dominación española quedó así
finalmente destruida, y el 25 de agosto de 1825 el Congreso de Chuquisaca
proclamó la independencia de la República de Bolivia”[30].
Bibliografía
Marx, Karl y Engels, Friedrich. Escritos sobre
España. Extractos de 1854. Pedro Ribas (Ed.).Madrid: Trotta,
1998.
Notas
Notas
[1] Marx, Karl y Engels, Friedrich. Escritos sobre España. Extractos de 1854. Pedro Ribas (Ed.).Madrid: Trotta, 1998.Otros valiosas lecturas sobre el trabajo de Marx respecto a España pueden consultarse en: Löwy, Michael. “Marx y las revolución española, 1854-1856”. En: Dialéctica y revolución. (México: Siglo XXI editores, 1983), pp. 34-49. Igualmente, Ramos, Jorge A. “La crisis del imperio hispano-criollo”. En: A. Peña Lillo (Ed). Historia de la nación latinoamericana (Buenos Aires: 1968) pp. 107-140. “La Nueva España”. En Manuel Chust (ed.), 1808. La eclosión juntera en el mundo hispano (México: Fondo de Cultura Económica, 2007), pp. 84-104.
[2] Marx, Karl. “España Revolucionaria I”, New York DailyTribuneNo. 4.1799,
de septiembre de 1854. En Pedro Ribas (Ed.) Escritos sobre España. Extractos
de 1854. (Madrid: Trotta, 1998). p.
105.
[3] Marx, Karl. Ibíd. pp. 108-109.
[4] Marx, Karl. Ibíd. p. 109.
[5]Marx, Karl. “España Revolucionaria II”, New York DailyTribune No.
4.192, 25 de septiembre de 1854.En Pedro Ribas (Ed.) Op. Cit. p. 112.
[6] Marx, Karl. Ibíd.p. 113.
[7]Marx, Karl. “España Revolucionaria III”, New York DailyTribune No. 4.214,
20 de octubre de 1854.En Pedro Ribas (Ed.)Op. Cit. p. 116.
[8] Ver Marx, Karl. Ibíd. pp.
116-120.
[9]Marx, Karl. “España Revolucionaria IV”. New York DailyTribune No. 4.220,
27 de octubre de 1854. En Pedro Ribas (Ed.) Op. Cit. p. 126.
[10]Marx, Karl. “España Revolucionaria VI”. New York DailyTribune No. 4.244,
24 de noviembre de 1854. En Pedro Ribas (Ed.) Op. Cit. p. 130.
[11] Marx, Karl. “La Revolución Española”. New York DailyTribune No. 4.148, 4 de agosto de 1854. En Pedro
Ribas (Ed.) Op. Cit. p. 82. Para una síntesis del papel del ejército entre 1808
y 1856, ver: Marx, Karl. “Revolución en España II”. New York DailyTribune, 18 de agosto de 1856. En Pedro Ribas (Ed.)
Op. Cit. pp. 183-188.
[12]Marx, Karl. “España Revolucionaria V”. New York DailyTribune No. 4.222,
30 de octubre de 1854.En Pedro Ribas (Ed.) Op. Cit. p. 128.
[13]Marx, Karl. Ibíd. p. 129.
[14] Marx, Karl. “La Revolución en España. La prensa de Madrid”. New
York DailyTribune No. 4.172, 1 de septiembre de 1854.En Pedro Ribas (Ed.) Op.
Cit. pp. 97-98.
[15]Marx, Karl. “España Revolucionaria VI”. Op. Cit. pp. 130-131.
[16] Marx, Karl. Ibíd. p.
131.
[17] Marx, Karl. Ibíd. p. 135.
[18] Ver Marx, Karl. Ibíd. pp. 130-139.
[19]Ver Marx, Karl.“España Revolucionaria VII”. New York DailyTribune,
Núm. 4245, 25 de noviembre de 1854. En Pedro Ribas (Ed.) Op. Cit. pp. 139-144.
[20]Ver: Marx, Karl. Ibíd.
[21]Marx, Karl. “España Revolucionaria VI”. Op. Cit.
p. 136.
[22] Marx, Karl. Ibíd. p. 139.
[23] Marx, Karl. “España Revolucionaria VII”. Op. Cit. p. 140.
[24] Marx, Karl. Ibíd. p. 141.
[25] Ver Marx, Karl. Ibíd. pp. 139-144.
[26] Ver Marx, Karl. Ibíd.
[27] Marx, Carlos. “España Revolucionaria IX”. New York DailyTribuneNo.
4.345, 23 de marzo de 1855. En Pedro Ribas (Ed.) Op. Cit. p. 151.
[28] Marx, Karl. España Revolucionaria VIII. New York DailyTribune No.
4.251, 2 de diciembre de 1854.En Pedro Ribas (Ed.) Op. Cit. pp. 149-150.
[29] Marx, Karl.“España Revolucionaria IX”. Op. Cit. pp. 156-157
[30]K. Marx y F. Engels. “Ayacucho”. The New American Cyclopaedia, vol. 2, 1858.En Pedro Ribas
(Ed.) Op. Cit. p. 203-204.
Ricardo Sánchez Ángel
Doctor en Historia y profesor Universidad Nacional de Colombia, la cual realizó un seminario internacional, donde el autor presentó su lectura de la lectura de Karl Marx sobre los hechos que precipitaron el surgimiento de dicha Constitución y las revoluciones de España de la primera mitad del siglo XIX. Este texto fue publicado en las memorias del evento (La Constitución de 1812 en Hispanoamérica y España. Heraclio Bonilla (Ed.). Bogotá - Universidad Nacional de Colombia / Fundación Gilberto Alzate Avendaño, 2012.), y nos lo ha cedido gentilmente para su publicación.
Doctor en Historia y profesor Universidad Nacional de Colombia, la cual realizó un seminario internacional, donde el autor presentó su lectura de la lectura de Karl Marx sobre los hechos que precipitaron el surgimiento de dicha Constitución y las revoluciones de España de la primera mitad del siglo XIX. Este texto fue publicado en las memorias del evento (La Constitución de 1812 en Hispanoamérica y España. Heraclio Bonilla (Ed.). Bogotá - Universidad Nacional de Colombia / Fundación Gilberto Alzate Avendaño, 2012.), y nos lo ha cedido gentilmente para su publicación.
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